Dos magistradas y un magistrado del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal de la Ciudad de México ordenaron la liberación inmediata del Fiscal de Morelos, Uriel Carmona Gándara, en la causa penal que se le sigue por su posible participación en la comisión del delito de feminicidio “en calidad de auxiliador” en el caso de Ariadna Fernanda, la joven que presuntamente fue asesinada en Ciudad de México y su cuerpo abandonado posteriormente en Tepoztlán, Morelos.
Es la tercera ocasión en que un tribunal colegiado ordena la libertad inmediata del Fiscal de Morelos tras la ejecución de tres órdenes de aprehensión en su contra.
Lo anterior, ocurrió durante la sesión extraordinaria, realizada este miércoles, donde dos magistradas y un magistrado del Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Penal resolvieron la queja 222/2023 promovida por la defensa de Carmona Gándara, debido a que una jueza de Distrito determinó negarle la suspensión provisional solicitada para decretar el cambio de medida cautelar del quejoso para que siga su proceso en libertad y salga de prisión de inmediato.
En la sentencia se establece que de las constancias acreditadas en el expediente, el Fiscal de Morelos posiblemente sí cuenta con fuero constitucional.
“Conforme a lo antes destacado, de manera preliminar, los antecedentes expuestos por el quejoso, revelan que es probable, que el ahora disidente aún goce de fuero, en la medida en que no se advierten elementos objetivos que patenticen lo contrario; tal como dice lo afirmó en los recursos de queja penal 206/2023 y 213/2023, del índice del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, donde el quejoso, alegó contar con tal calidad, respecto de diversos procedimientos penales incoados en otras carpetas judiciales”, señala la sentencia.
Una vez que se declaró la competencia del Tribunal Colegiado, las magistradas Ana Marcela Zatarain Barrett y Antonia Herlinda Velasco Villavicencio, así como el magistrado presidente Miguel Enrique Sánchez Frías y tras analizar los argumentos presentados por la defensa jurídica de Uriel Carmona, resolvieron como primer punto la suspensión de la medida cautelar, es decir, de la prisión preventiva justificada, impuesta al fiscal de Morelos en la carpeta judicial 012/2360/2023-OA, hasta en tanto se resuelva respecto de la suspensión definitiva.
Y en consecuencia, establecieron que el juez de control responsable, “deberá ordenar la inmediata libertad de Uriel Carmona Gándara, dentro de la carpeta judicial 012/2360/2023-OA”, quien se encuentra recluido en el Centro Federal de Readaptación Social número Uno “El Altiplano”, ubicado en Villa de Almoloya de Juárez, Estado de México.
También se determinó que se debe informar de la libertad a la Jueza Cuarta de Distrito en Materia de Amparo Penal de la Ciudad de México, dentro del término de 24 horas, contadas a partir de que se le notifique esta resolución.
Las magistradas y el magistrado, precisaron que una vez que Uriel Carmona se encuentre provisionalmente restituido en su libertad, y a disposición de la jueza de amparo, deberá sujetarse a las siguientes obligaciones: “Comparecer ante el juez de control responsable, dentro de las 24 horas siguientes a la que obtenga su libertad, para continuar con el proceso penal seguido en su contra, lo que deberá acreditar ante la jueza de Distrito de Amparo mencionada, en un término de 24 horas contadas a partir de su comparecencia al juzgado de control”.
Del mismo modo, Uriel deberá comparecer ante la jueza de Distrito para cumplir con la obligación de firmar el libro de control del juzgado los días lunes de cada 8 días o al día siguiente hábil si aquel no lo fuere.
También se estipuló que desde su primera presentación ante la jueza de amparo, deberá entregarle su pasaporte, toda vez que no deberá abandonar el territorio nacional.
El Tribunal Colegiado de Circuito puntualizó, que en el entendido de que la presente concesión de la suspensión se hizo de forma provisional, surtirá efectos inmediato, pero dejará de hacerlo, si el quejoso no cumple puntualmente con las obligaciones antes impuestas.
Por último, se destacó que la jueza Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en esta entidad deberá adoptar las medidas necesarias para la efectividad de los efectos de la concesión de la suspensión provisional, entre las cuales se encuentran las obligaciones impuestas al quejoso, antes precisadas; además de resguardar el pasaporte del peticionario de amparo, en el recinto de ese órgano jurisdiccional.