Las calles de Cuernavaca se han caracterizado por la cantidad de baches que en ellas se han formado, lo que ha generado que algunos vehículos se vean afectados e incluso algunos transeúntes han sido víctimas de los mismos, sin embargo, hasta ahora no se tiene ninguna denuncias por daños ocasionados a algún auto, así lo informó el presidente municipal de Cuernavaca, José Luis Urióstegui Salgado.
Al ser cuestionado sobre si el municipio tendría que resarcir el daño que sufriera algún automóvil, derivado de caer en un bache, el edil capitalino mencionó que «puede haber una responsabilidad por omisión y a veces es por fuerza mayor que no implica la voluntad de las autoridades, si alguien estima que el vehículo fue dañado por una omisión de la autoridad tiene derecho a demandar».
Dijo que los afectados pueden acercarse a las áreas que correspondan, para que se determine cuál fue el motivo del daño y se lleve a cabo el procedimiento necesario para ello.
Respecto de la situación en algunas de las calles de la ciudad que presentan baches, el alcalde reiteró que en muchos de los casos las lluvias han ocasionado que las tuberías se rompan y colapse el pavimento, generando así los socavones y baches de mayor magnitud: «Estamos atentos a resolver esto para evitar que sucedan accidentes, estamos revisando las calles, sin embargo, las tuberías no tienen manera de revisarlas ya que son subterráneas, es decir, hasta que aparece una huella visible, se atiende”.
¿Estarían obligados a pagar?
De acuerdo a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, en el Capítulo ll, Artículo 12, referente al tema de las indemnizaciones, se menciona que el pago de las mismas “corresponderá a la reparación integral del daño y, en su caso, por el daño personal y moral”.
Asimismo, en el artículo 16 de la mencionada ley, refiere que “las sentencias firmes que deberán registrarse por el ente público federal responsable, quienes deberán llevar un registro de indemnizaciones debidas por responsabilidad patrimonial, que será de consulta pública. Las indemnizaciones por lesiones patrimoniales serán pagadas tomando en cuenta el orden cronológico en que se emitan las resoluciones de las autoridades administrativas”.
La Responsabilidad Patrimonial del Estado es, de acuerdo al artículo 113 de la Constitución, aquella que “por los daños que con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes”.
Recordar también que para que se pueda resarcir el daño se deberán de tomar a consideración ciertos criterios, entre los que destacan que en los casos en que la causa o causas productoras del daño sean identificables, es decir, que se identifique la relación causa-efecto entre la lesión patrimonial y la acción administrativa irregular.
Así como deberá probarse a través de la identificación precisa de los hechos que produjeron el resultado final, examinando rigurosamente las condiciones o circunstancias originales o sobrevenidas que hayan podido atenuar o agravar la lesión patrimonial reclamada.
En los casos en que la causa o causas productoras del daño sean identificables, la relación causa-efecto entre la lesión patrimonial y la acción administrativa irregular imputable al Estado deberá probarse fehacientemente.